El presidente de Colombia, Iván Duque, anunció este lunes 8 de febrero la puesta en marcha del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), a través del cual el Estado colombiano ofrece protección por 10 años a las personas refugiadas y migrantes venezolanas.
En el documento divulgado por la Presidencia de Colombia se destaca que se trata de un proceso de regularización sin precedentes, “el cual ratifica el firme compromiso de Colombia por acoger e integrar a las familias venezolanas que se encuentran en nuestro país, garantizar sus derechos, velar por que cumplan sus deberes y hacer que esta coyuntura sea un motor para el desarrollo”.
El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) facilitará “la regularización de las familias migrantes, constituyendo una puerta de entrada a la oferta de servicios del Estado y su efectiva integración socioeconómica”, enfatiza el documento.
Según datos oficiales de Migración Colombia, al 31 de diciembre de 2020 en Colombia había 1.729.537 venezolanos y venezolanas, 966.714 de los cuales (56%) se encontraría en situación migratoria irregular.
58% de las personas refugiadas y migrantes venezolanas radicadas en Colombia tienen entre 18 y 39 años de edad; aproximadamente 28% serían niños, niñas y adolescentes.
Según los registros del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) y la Oficina Internacional para las Migraciones (OIM), hasta finales de enero de 2021 5,4 millones de venezolanos han salido de su país y 34% de la diáspora se encuentra en Colombia
El Acnur y la OIM calculan que a finales de 2021 habrá 6,2 millones de personas venezolanas refugiadas y migrantes en todo el mundo.
¿Qué es el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV)?
Es un mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población migrante venezolana. Funge como una figura complementaria al régimen de protección internacional de refugiados.
¿Cuáles son los objetivos del ETPV?
Optimizar el registro de información de la población migrante venezolana.
Otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan los requisitos establecidos.
Facilitar tránsito del Régimen de Protección Temporal al Régimen Migratorio Ordinario
¿A quiénes aplica y a quiénes no?
A las personas refugiadas y migrantes venezolanas que deseen permanecer de manera temporal en Colombia y cumplan algunas de estas condiciones:
- Personas en situación migratoria regular en Colombia titulares de:
- Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP)
- Permiso Temporal de Permanencia (PTP)
- Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente
- Salvoconducto de Permanencia SC – 2 (Trámite de refugio)
- Personas en situación migratoria irregular que se encuentren en Colombia al 31 de enero de 2021. Deben aportar prueba sumaria e idónea sobre fecha de ingreso antes de la entrada en vigencia del Estatuto
- Personas que ingresen a Colombia
- De manera regular por Puesto de Control Migratorio
- Durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto
¿Cuál es la vigencia del nuevo estatuto?
- 10 años
- El Gobierno puede prorrogarlo o darlo por terminado anticipadamente
¿Cómo acceder a la protección?
Los venezolanos y venezolanos que deseen obtener la protección que brinda el Estatuto deben alistarse en el Registro Único de Migrantes Venezolanos bajo régimen de protección temporal, mediante el cual se recaudará y actualizará información para la formulación y diseño de políticas públicas a través del Proyecto RIC (Registro, Identificación y Control) de Migración Colombia.
¿Qué instancia del gobierno colombiano implementará el ETPV?
- Será administrado e implementado por Migración Colombia mediante Resolución
- Es obligatorio para los migrantes que cubre el Estatuto
- No tendrá fines sancionatorios
¿Cuáles son los requisitos para el registro?
- Cumplir alguna de las condiciones para la aplicación del Estatuto
- Estar en Colombia
- Presentar documento de identidad vigente o vencido (Pasaporte, Cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia)
- Acta de nacimiento (solo para menores de edad)
- Declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia
- Autorización de recolección de datos biométricos
¿Cuánto tiempo hay para registrarse?
- Durante la vigencia del Estatuto.
- Se actualizará periódicamente
¿Cómo se acreditará la protección?
A través de la expedición de un Permiso por Protección Temporal (PPT). Es el mecanismo de regularización migratoria dispuesto por el estatuto que servirá como documento de identificación para migrantes y refugiados provenientes desde Venezuela.
¿Cuáles son las características del nuevo documento de identidad de los venezolanos y venezolanas protegidos por el Estado colombiano?
- Expedido por Migración Colombia e implementado mediante Resolución
- Documento plástico con la información requerida por instituciones públicas y privadas
- Con condiciones de seguridad
- No puede tenerse de manera simultánea con ningún otro permiso o visa
¿Qué se necesita para obtener el nuevo documento de identidad?
- Estar incluido en el Registro Único de Migrantes
- No tener antecedentes, anotaciones ni procesos administrativos o judiciales en curso
- No tener en curso investigaciones administrativas migratorias
- No tener en su contra medidas de expulsión, deportación o sanción económica vigente
- No tener en curso investigaciones o condenas por delitos cometidos en Colombia
¿Cuáles son los beneficios del nuevo estatuto de protección para venezolanas y venezolanos en Colombia?
- Autoriza permanecer en Colombia en condiciones de regularidad migratoria especiales por el término de vigencia del Estatuto
- Los venezolanos y venezolanas protegidos podrán Ejercer durante su vigencia cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas las que se derivan de vinculación o contrato laboral
- Acreditar permanencia en Colombia para acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa de Residente, lo cual también aplica para titulares de PEP vigente a la fecha de entrada en vigencia del
¿Cuándo entrará en vigencia la protección?
La Cancillería de Colombia debe expedir una resolución para la implementación de este beneficio, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del Estatuto
¿Cómo será la transición del PEP al PPT?
- No se expedirá ni prorrogará ningún PEP a partir de la entrada en vigencia del Estatuto
- Los PEP vigentes harán tránsito al PPT, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto • Migración Colombia establecerá el procedimiento para llevar a cabo.
Fuente: Proiuris