Mesas de cambio regirán mercado cambiario en el país

A través de la resolución de la resolución 19-05-01, incluida en la gaceta número 446.179, se estableció que el Banco Central de Venezuela cesará en sus funciones de regir el tipo de cambio, y este pasará a manos de las entidades bancarias, públicas y privadas.

Las “mesas de cambio” serán establecidas por cada banco, que al final de la jornada, transmitirán al máximo ente bancario (BCV) un reporte de los volúmenes de compra y venta, y este fijará una tasa promedio que servirá como valor de referencia.

¿Qué dice la resolución?

Artículo 1.- Los bancos podrán pactar, a través de sus mesas de cambio, entre clientes de esa institución, o en transacciones interbancarias, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por parte de personas naturales y jurídicas del sector privado (…) Las instituciones bancarias deberán publicar el tipo de cambio promedio ponderado.

Artículo 3.- El BCV publicará diariamente el tipo de cambio en su página web.

Artículo 4.- La liquidación de las operaciones de compraventa de monedas extranjeras que resulten se hará a través de los operadores cambiarios, podrán hacerlo sin restricción alguna.

Artículo 6.- Los requisitos son:

  • Haber cumplido satisfactoriamente con los procesos con los procesos emanados por el operador cambiario.
  • Ser cliente de la institución bancaria respectiva en el sistema financiero.

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