A través de la resolución de la resolución 19-05-01, incluida en la gaceta número 446.179, se estableció que el Banco Central de Venezuela cesará en sus funciones de regir el tipo de cambio, y este pasará a manos de las entidades bancarias, públicas y privadas.
Las “mesas de cambio” serán establecidas por cada banco, que al final de la jornada, transmitirán al máximo ente bancario (BCV) un reporte de los volúmenes de compra y venta, y este fijará una tasa promedio que servirá como valor de referencia.
¿Qué dice la resolución?
Artículo 1.- Los bancos podrán pactar, a través de sus mesas de cambio, entre clientes de esa institución, o en transacciones interbancarias, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por parte de personas naturales y jurídicas del sector privado (…) Las instituciones bancarias deberán publicar el tipo de cambio promedio ponderado.
Artículo 3.- El BCV publicará diariamente el tipo de cambio en su página web.
Artículo 4.- La liquidación de las operaciones de compraventa de monedas extranjeras que resulten se hará a través de los operadores cambiarios, podrán hacerlo sin restricción alguna.
Artículo 6.- Los requisitos son:
- Haber cumplido satisfactoriamente con los procesos con los procesos emanados por el operador cambiario.
- Ser cliente de la institución bancaria respectiva en el sistema financiero.